Thursday 8 October 2009

PROGRAMA ESTRATEGICO DE AUTOPISTAS - PROESA FASE I. CONPES 3612

El pasado 21 de septiembre, el Consejo de Política Económica y Social (CONPES) emitió el Documento CONPES 3612, el cual ratifica la relevancia de continuar con el Programa Estratégico de Autopistas que ha estructurado el gobierno nacional para mejorar la conectividad y comunicación del país, a través de la realización de nuevos proyectos de concesión, así como la adición de algunos de los existentes.

Con el citado documento, las directrices dadas por el CONPES son básicamente dos:

*Aprobar la adición y prórroga del Contrato de la Concesión Bogotá – Villavicencio dando cumplimiento a lo señalado en el Decreto 3460 de 2008 y la Ley 1150 de 2007, adición y prórroga que deberá en todo caso realizarse consideando la eliminación de las garantías de tráfico contenidas inicialmente en el contrato. Dicha adición y prórroga tienen como objetivo, el adelantar inversiones adicionales a la concesión existente, con el fin de asegurar la movilización permanente a lo largo de la vía, obteniendose con ello la operación del cien por ciento (100%) de su capacidad. La financiación de las actividades de mejoramiento y ampliación de la capacidad del corredor vial Bogotá – Villavicencio, requieren de aportes estatales hasta por un monto de $1.852.472 millones de pesos de 2008, de los cuales, $1.518.173 millones serán aportados por el Gobierno Nacional y $334.299 millones, serán aportados por la Gobernación del Meta.

* El segundo objetivo de este documento CONPES, es la viabilidad del proyecto Autopistas de la Montaña, que tiene como fin, el optimizar el transporte carretero y facilitar el comercio exterior, así como los flujos de productos y mercancías con destino al mercado nacional. Así las cosas el Proyecto Autopistas de la Montaña, contempla la ampliación de cuatro (4) corredores viales con una extensión aproximada de 900 km y la como la operación y mantenimiento de aproximadamente 1.251 km.

Para el desarrollo de este proyecto, el Ministerio de Transporte y el Instituto Nacional de Concesiones, designaron a la empresa de Interconexión Eléctrica S.A. ESP -ISA-, para que realice los estudios y la estructuración técnica, financiera y legal del proyecto vial en aras determinar la viabilidad del mismo. En cuanto a la financiación del proyecto, dado que el mismo se encuentra en este momento en la fase 1 - elaboración de los estudios y diseños, se han previsto inicialmente las siguientes necesidades de financiación: a) Aportes estatales por la suma de $ 1 billón de pesos; b) Aportes de la Gobernación de Antioquia por la suma de $600,000 millones y c) Aportes de la Alcaldía de Medellín por $400,000 millones de pesos constantes de 2008, todos ellos de pesos constantes de 2008.

Vale la pena precisar, que los aportes a ser realizados por el gobierno nacional provendrán de la aplicación de un programa gradual de enajenación de la participación de la Nación en Ecopetrol S.A., hasta por el 10% de su participación en dicha empresa.

Así las cosas, con la emisión del Documento Conpes 3612 se da una orientación más aterrizada a la ejecución del proyecto Autopistas de la Montaña y se define el mecanismo a través del cual, el gobierno nacional realizará la inyección de los recursos necesarios para la ejecución de tan importante obra.

ALEXANDRA JARAMILLO D.

Nota. Para conocer con mayor detalle el alcancde de cada uno de los proyectos así como sus inversiones, se sugiere la lectura del citado documento CONPES.

REGISTRO UNICO DE PROPONENTES. DIRECTIVA PRESIDENCIAL

A continuación se publica la Directiva Presidencial, en torno a la inscripción en el Registro Unico de Proponentes, la cual ha sido objeto de modifación con los Decretos 3083 de 2009, 2247 de 2009, 836 de 2009 y 4881 de 2008.

"Directiva Presidencial No. 7 de 2009


PARA: MINISTROS DEL DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, SUPERINTENDENTES, DIRECTORES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, Y DEMÁS JEFES O DIRECTORES DE ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL NIVEL CENTRAL Y DESCENTRALIZADO DEL ORDEN NACIONAL

DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ASUNTO: Registro Único de Proponentes.

FECHA: Bogotá, D.C., 6 OCT de 2009


La reforma al Estatuto General de la Contratación Pública contenida en la Ley 1150 de 2007, que inició su vigencia a partir de enero de 2008, fortaleció el Registro Único de Proponentes, al otorgar mayor cobertura respecto de los obligados a inscribirse, y concedió facultades a las Cámaras de Comercio respecto de la verificación de la información presentada por los interesados, con el fin de que el certificado expedido permita a las entidades públicas contratantes contar con la información suficiente respecto a las condiciones habilitantes de sus proponentes, con el grado de certeza y veracidad que requiere un esquema de contratación eficiente.

El nuevo Registro Único de Proponentes (RUP) comenzó a regir el pasado 16 de enero de 2009, y ha sido reglamentado mediante la expedición de los Decretos 4881 de 2008 y 836, 1520, 2247 y 3083 de 2009, con el fin de establecer las pautas de registro, el procedimiento, los documentos a aportar, y los plazos para la transición entre el anterior sistema y el nuevo.

Con el fin de cumplir con la finalidad que se consagró en el RUP, se hace necesario que las entidades a las que se dirige la presente directiva, adopten las siguientes recomendaciones e instrucciones:

1. Las entidades estatales deberán exigir a los interesados en contratar, la inscripción en el Registro Único de Proponentes, salvo cuando se trate de la celebración de los contratos que expresamente el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 excluye de éste requisito.

2. Las entidades estatales expedirán las certificaciones y demás documentos señalados en el artículo 39 del Decreto 4881 de 2008, que los particulares les soliciten con el fin de adjuntarlos para el respectivo trámite del Registro Único de Proponentes.

Las entidades estatales deberán incluir en sus páginas web y en sus demás mecanismos masivos de comunicación institucional dirigidos al público en general, mensajes que alerten y recuerden sobre la necesidad de estar inscritos en el RUP para contratar con el Estado, y sobre el plazo establecido por el artículo 1 del Decreto 3083 de 2009 para realizar el trámite ante las Cámaras de Comercio. La fecha límite de inscripción es el 15 de Diciembre de 2009.

3. El Portal Único de Contratación del Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP, tendrá una alerta permanente con el fin de informar a todos sus visitantes sobre el contenido del numeral anterior.

Es imperativo que se realicen todas las acciones pertinentes para dar a conocer a los interesados en contratar con el Estado su deber de inscribirse en el Registro Único de Proponentes.

Firmado: Álvaro Uribe Vélez"