Thursday 8 October 2009

REGISTRO UNICO DE PROPONENTES. DIRECTIVA PRESIDENCIAL

A continuación se publica la Directiva Presidencial, en torno a la inscripción en el Registro Unico de Proponentes, la cual ha sido objeto de modifación con los Decretos 3083 de 2009, 2247 de 2009, 836 de 2009 y 4881 de 2008.

"Directiva Presidencial No. 7 de 2009


PARA: MINISTROS DEL DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, SUPERINTENDENTES, DIRECTORES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, Y DEMÁS JEFES O DIRECTORES DE ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL NIVEL CENTRAL Y DESCENTRALIZADO DEL ORDEN NACIONAL

DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ASUNTO: Registro Único de Proponentes.

FECHA: Bogotá, D.C., 6 OCT de 2009


La reforma al Estatuto General de la Contratación Pública contenida en la Ley 1150 de 2007, que inició su vigencia a partir de enero de 2008, fortaleció el Registro Único de Proponentes, al otorgar mayor cobertura respecto de los obligados a inscribirse, y concedió facultades a las Cámaras de Comercio respecto de la verificación de la información presentada por los interesados, con el fin de que el certificado expedido permita a las entidades públicas contratantes contar con la información suficiente respecto a las condiciones habilitantes de sus proponentes, con el grado de certeza y veracidad que requiere un esquema de contratación eficiente.

El nuevo Registro Único de Proponentes (RUP) comenzó a regir el pasado 16 de enero de 2009, y ha sido reglamentado mediante la expedición de los Decretos 4881 de 2008 y 836, 1520, 2247 y 3083 de 2009, con el fin de establecer las pautas de registro, el procedimiento, los documentos a aportar, y los plazos para la transición entre el anterior sistema y el nuevo.

Con el fin de cumplir con la finalidad que se consagró en el RUP, se hace necesario que las entidades a las que se dirige la presente directiva, adopten las siguientes recomendaciones e instrucciones:

1. Las entidades estatales deberán exigir a los interesados en contratar, la inscripción en el Registro Único de Proponentes, salvo cuando se trate de la celebración de los contratos que expresamente el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 excluye de éste requisito.

2. Las entidades estatales expedirán las certificaciones y demás documentos señalados en el artículo 39 del Decreto 4881 de 2008, que los particulares les soliciten con el fin de adjuntarlos para el respectivo trámite del Registro Único de Proponentes.

Las entidades estatales deberán incluir en sus páginas web y en sus demás mecanismos masivos de comunicación institucional dirigidos al público en general, mensajes que alerten y recuerden sobre la necesidad de estar inscritos en el RUP para contratar con el Estado, y sobre el plazo establecido por el artículo 1 del Decreto 3083 de 2009 para realizar el trámite ante las Cámaras de Comercio. La fecha límite de inscripción es el 15 de Diciembre de 2009.

3. El Portal Único de Contratación del Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP, tendrá una alerta permanente con el fin de informar a todos sus visitantes sobre el contenido del numeral anterior.

Es imperativo que se realicen todas las acciones pertinentes para dar a conocer a los interesados en contratar con el Estado su deber de inscribirse en el Registro Único de Proponentes.

Firmado: Álvaro Uribe Vélez"

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